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DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PRESENTARSE POR CORREO SI EL QUEJOSO RESIDE EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 315

La Ley de Amparo contempla la posibilidad para las partes que no residan en el lugar donde se tramite el juicio de garantías de presentar por correo promociones, ello conforme a los artículos 24 y 25. Ahora bien, como la demanda de garantías es la promoción que realiza la parte quejosa con la que inicia el juicio, es obvio que en la regla general contenida en el artículo 25 en comento puede incluirse a la demanda, cuanto más si se considera que la ley no hace distingos y que la institución del amparo es de buena fe; y que siendo un hecho notorio que las sedes de los juzgados de Distrito y tribunales Federales, por lo general están ubicados en las capitales de los estados y que no toda la población reside en estas capitales, debe admitirse como válida la presentación de la demanda de amparo a través del servicio postal a fin de que dichas personas cuenten con iguales oportunidades que los residentes de las capitales de acudir a la justicia federal en defensa de sus intereses. Consecuentemente, el término de interposición de la demanda de garantías presentada en estos casos será computarizado desde el día en que se depositó la demanda en el correo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218143-5c432f12/demanda-de-amparo-puede-presentarse-por-correo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 232/92. Constructora Tatsa, S.A. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez . Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, febrero de 1995, página 9, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PRESENTARSE POR CORREO SI EL QUEJOSO RESIDE EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUICIO."

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