DEMANDA DE AMPARO. SU ENVIO POR CORREO CERTIFICADO DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR EN QUE TENGA SU DOMICILIO EL QUEJOSO.
El artículo 25 de la Ley de Amparo, establece en términos precisos, claros y terminantes, que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. Consecuentemente, el envío de la demanda de garantías por correo certificado con acuse de recibo, debe efectuarse, precisamente, en la oficina de correos que corresponda al domicilio del quejoso y no en una oficina postal de diversa población. En conclusión, si el peticionario de garantías manifiesta que reside en determinado lugar y la demanda de amparo la deposita en una oficina de correos de una población diferente, debe tenerse como fecha de presentación de la demanda aquella en la que sea recibida por el tribunal responsable o por el Juzgado de Distrito, según se trate de amparo directo o indirecto, mas no la del depósito en la oficina postal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201881-f8db8cf8/demanda-de-amparo-su-envio-por-correo-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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