EMBARGO, CONSENTIMIENTO DEL. POR UN TERCERO EXTRAÑO.-
El embargo practicado en un juicio, sobre bienes propiedad de un tercero extraño, debe considerarse consentido expresamente por éste, cuando es el propio quejoso quien externa su consentimiento para que se lleve a cabo la constitución de ese gravamen en un bien de su propiedad y lo señala para garantizar la deuda contraída por el demandado, por lo que ante tal evento es claro que hace suyo el secuestro sobre ese objeto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918033-81ae2581/embargo-consentimiento-del-por-un-tercero-extrano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO, CONSENTIMIENTO DEL. POR UN TERCERO EXTRAÑO. (1886)
- EMBARGO, CONSENTIMIENTO DEL. POR UN TERCERO EXTRAÑO. (777)
- EMBARGO, CONSENTIMIENTO DEL. POR UN TERCERO EXTRAÑO. (III.1o.C. J/18)
- EMBARGO DE BIENES AJENOS AL DEUDOR. (XXI.1o.19 C)
- EMBARGO REALIZADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL. (XV.2o.8 C)
- EMBARGO, NO CONSTITUYE PAGO. (I.3o.C.664 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis