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CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS.-

Clave: 215 · Registro digital (IUS): 919286 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, Jurisprudencia Laboral; Pág. 238

Aunque ambas instituciones o figuras jurídicas constituyen formas de extinción de derechos, que descansan en el transcurso del tiempo, existen diferencias que las distinguen; la prescripción supone un hecho negativo, una simple abstención que en el caso de las acciones consiste en no ejercitarlas, pero para que pueda declararse requiere que la haga valer en juicio a quien la misma aproveche, mientras que la caducidad supone un hecho positivo para que no se pierda la acción, de donde se deduce que la no caducidad es una condición sine qua non para este ejercicio; para que la caducidad no se realice deben ejercitarse los actos que al respecto indique la ley dentro del plazo fijado imperativamente por la misma. Ello explica la razón por la que la prescripción es considerada como una típica excepción; y la caducidad, cuando se hace valer, como una inconfundible defensa; la primera merced al tiempo transcurrido que señale la ley y la voluntad de que se declare, expresada ante los tribunales, por la parte en cuyo favor corre, destruye la acción; mientras que la segunda (caducidad), sólo requiere la inacción del interesado, para que los juzgadores la declaren oficiosamente; no hay propiamente una "destrucción" de la acción, sino la falta de un requisito o presupuesto necesario para su ejercicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919286-f42366da/caducidad-y-prescripcion-diferencias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-021/97.-José Antonio Hoy Manzanilla.-7 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-048/97.-María del Carmen Chalico Silva.-25 de noviembre de 1997.-Unanimidad de seis votos. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-049/97.-Dora María Pacheco Rodríguez y Sonia Chávez de la Cruz.-25 de noviembre de 1997.-Unanimidad de seis votos. Revista Justicia Electoral 1998, suplemento 2, páginas 13, Sala Superior, tesis S3LAJ 02/98.

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