CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.
"De la caducidad, (según Chiovenda), nace una excepción procesal en sentido propio, a favor de ambas partes; ella pone fin al proceso como relación jurídica, pero no destruye los actos realizados y, por tanto, no priva a esos actos del valor jurídico que pueden tener en sí, o sea, separados de la relación jurídica". Por lo tanto, la caducidad, no sancionada por nuestras leyes, es tan sólo una excepción procesal que afecta al proceso mismo, para destruir en sus efectos, sólo la relación procesal; pero sin destruir, en modo alguno, los actos realizados o existentes antes de formarse esa relación, los cuales conservan el valor jurídico que puedan tener en sí, o sea, separados de la relación jurídica. La prescripción no se refiere a la relación procesal, formada por la instancia de alguna de las partes, sino tan sólo al valor jurídico que tiene en sí, o sea, independiente de la relación jurídica, el acto con respecto al cual opera y, por lo tanto, independientemente de esa relación, a la obligación, por lo que a la extintiva se refiere, del derecho que se abandona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360792-349cc4b5/caducidad-y-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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