PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.
El concepto jurídico de caducidad es muy diferente del de prescripción, ya que mientras la primera exige el cumplimiento de un acto positivo, impuesto por la ley, a efecto de evitar la caducidad del derecho, la segunda se opera por el simple transcurso del tiempo, y es evidente que la ley no exige a los trabajadores ningún acto positivo, ni les impone la obligación de ejercitar su derecho en determinado plazo, por lo que la persona a cuyo favor ha corrido la prescripción, debe invocarla por vía de excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806954-d1020c25/prescripcion-y-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6186/43. "Grupo Roussel", S.A. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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