CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIA ENTRE ELLAS.
Existe una gran diversidad de opiniones de los autores, en la cuestión relativa a la diferenciación entre la caducidad y la prescripción extintiva, y si bien no puede hablarse de una separación definida entre ambas instituciones, puede decirse, sin pretender establecer definiciones exactas, que mientras la última acaba o termina un derecho o acción por el transcurso del tiempo, la caducidad también extingue el derecho o acción, por la inactividad o incumplimiento de la condición a que convencionalmente queden sujetos, condiciones entre las que bien puede estar comprendido el elemento tiempo. En consecuencia, si en un contrato se limita el tiempo durante el cual puede ejercitarse la acción correspondiente, en contra de uno de los obligados, y tal lapso transcurre sin que se haga efectiva dicha acción, puede válidamente oponerse la excepción de caducidad y no puede decirse que la que deba hacerse valer, sea la de prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353197-e3ce7acb/caducidad-y-prescripcion-diferencia-entre-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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