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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIA ENTRE ELLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2075

Existe una gran diversidad de opiniones de los autores, en la cuestión relativa a la diferenciación entre la caducidad y la prescripción extintiva, y si bien no puede hablarse de una separación definida entre ambas instituciones, puede decirse, sin pretender establecer definiciones exactas, que mientras la última acaba o termina un derecho o acción por el transcurso del tiempo, la caducidad también extingue el derecho o acción, por la inactividad o incumplimiento de la condición a que convencionalmente queden sujetos, condiciones entre las que bien puede estar comprendido el elemento tiempo. En consecuencia, si en un contrato se limita el tiempo durante el cual puede ejercitarse la acción correspondiente, en contra de uno de los obligados, y tal lapso transcurre sin que se haga efectiva dicha acción, puede válidamente oponerse la excepción de caducidad y no puede decirse que la que deba hacerse valer, sea la de prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353197-e3ce7acb/caducidad-y-prescripcion-diferencia-entre-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 158/38. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este asunto, por habérsele admitido la excusa que presentó para conocer del mismo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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