PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN CUANTO PREVÉ UNA PENA DE PRISIÓN DE CINCO A DIEZ AÑOS PARA QUIEN COMETA ESE DELITO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-
El artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que establece que se sancionará con prisión de cinco a diez años al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cuando se trate de las comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 del propio ordenamiento, no contiene una pena inusitada ni trascendental y, por tanto, no transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque, por un lado, independientemente de que la pena de prisión esté prevista en el precepto primeramente citado, lo que de suyo no la hace constitucional, lo cierto es que no se deja a la autoridad judicial la decisión de imponer una pena que no se encuentre contemplada en ley, y la misma no resulta desproporcionada conforme al sistema jurídico mexicano, atendiendo a la gravedad del delito en relación con otros sancionados con penas análogas, sino que corresponde a lo que ha sido reconocido como forma normal de castigar conductas delictivas y respecto al término por el que puede imponerse se vincula con la ratio legis del delito y de la pena señalados, que consiste en la protección de la paz y tranquilidad públicas y en la reducción del número de delitos cometidos con arma de fuego; y, por otro, la mencionada pena no se impone a personas inocentes que tengan alguna relación de parentesco o afinidad con el delincuente, lo que revela que tampoco es trascendente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920293-f3da87d8/portacion-de-armas-de-fuego-reservadas-para-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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