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PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN CUANTO PREVÉ UNA PENA DE PRISIÓN DE CINCO A DIEZ AÑOS PARA QUIEN COMETA ESE DELITO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 38 · Registro digital (IUS): 920293 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 56

El artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que establece que se sancionará con prisión de cinco a diez años al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cuando se trate de las comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 del propio ordenamiento, no contiene una pena inusitada ni trascendental y, por tanto, no transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque, por un lado, independientemente de que la pena de prisión esté prevista en el precepto primeramente citado, lo que de suyo no la hace constitucional, lo cierto es que no se deja a la autoridad judicial la decisión de imponer una pena que no se encuentre contemplada en ley, y la misma no resulta desproporcionada conforme al sistema jurídico mexicano, atendiendo a la gravedad del delito en relación con otros sancionados con penas análogas, sino que corresponde a lo que ha sido reconocido como forma normal de castigar conductas delictivas y respecto al término por el que puede imponerse se vincula con la ratio legis del delito y de la pena señalados, que consiste en la protección de la paz y tranquilidad públicas y en la reducción del número de delitos cometidos con arma de fuego; y, por otro, la mencionada pena no se impone a personas inocentes que tengan alguna relación de parentesco o afinidad con el delincuente, lo que revela que tampoco es trascendente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920293-f3da87d8/portacion-de-armas-de-fuego-reservadas-para-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo en revisión 1093/2000.-30 de noviembre de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo en revisión 1346/2000.-12 de enero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo directo en revisión 1108/2000.-26 de enero de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Antonio Rebollo Torres. Amparo directo en revisión 44/2001.-18 de mayo de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Amparo directo en revisión 340/2001.-30 de mayo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, julio de 2001, página 485, Segunda Sala, tesis 2a./J. 25/2001; véase la ejecutoria en la página 486 de dicho tomo.

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