ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto legal, al establecer el tipo del delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y prever las penas tanto de prisión, de cinco a diez años, como pecuniarias, de cincuenta a doscientos días multa, no viola la garantía de igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el dispositivo 83, fracción II, establece una regulación abstracta, impersonal y general para todas las personas que se ubiquen en los supuestos en él previstos y permanece después de cada aplicación para todos los casos idénticos, mientras no sea reformado o abrogado; esto es, cuando sin el permiso correspondiente un habitante del país porte un arma de las señaladas en el numeral 11, incisos a) y b), de la ley citada, sin distinción alguna se le debe imponer una de las penas precisadas con antelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184534-071f8f15/armas-de-fuego-el-articulo-83-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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