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ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL REFERENTE A SU PORTACIÓN.

Clave: 2a. LIV/2003 · Registro digital (IUS): 184536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 204

Al tipificar y sancionar como delito la conducta de portar, sin el permiso correspondiente, las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, a que se refiere el precepto 11, incisos a) y b), de la propia Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su dispositivo 83, fracción II, no transgrede la garantía contemplada en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en éste, se otorgaron al legislador ordinario federal plenas facultades para que por medio de la ley federal relativa, reglamentara detalladamente dicha garantía y, por ende, determinara qué armas son las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así como para prever y sancionar como delito su portación sin el permiso correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184536-e50999fc/armas-de-fuego-el-articulo-83-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1762/2002. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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