ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE POSEER ARMAS EN EL DOMICILIO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El referido precepto legal no transgrede la garantía constitucional indicada, en virtud de que no prohíbe a los habitantes del país poseer en su domicilio alguna de las armas permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, bajo las condiciones y los requisitos previstos en ésta, pues no tipifica como ilícito su posesión en el domicilio de los gobernados, tanto para su protección como la de su familia y patrimonio, sino que prevé y sanciona como delito la conducta de portar sin permiso o licencia armas de las comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de la ley citada, es decir, de las reservadas como de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184535-892ba532/armas-de-fuego-el-articulo-83-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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