ARMAS DE FUEGO, CONTROL DE LA POSESION DE. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO.
El artículo 10 constitucional consagra como garantía el derecho de los habitantes de la República a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley reglamentaria y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, fuerza aérea y guardia nacional. Esta garantía no les otorga el derecho de poseer armas en otro sitio donde residan temporalmente, es decir, sin la finalidad de fijar su residencia permanente o en una casa rodante instalada en el chasis de un vehículo que sea utilizado como transporte para instalarse en algún lugar del país en fines de semana o períodos de vacaciones; de ahí que si el artículo 16 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece la obligación de señalar, para efectos de control de posesión de armas, un único domicilio de residencia permanente, ello es para que la autoridad encargada de expedir la autorización y de ejercer el control correspondiente, esté en condiciones de sujetar la posesión de armas a los límites que la paz y la tranquilidad de los habitantes exige, para evitar que se ofendan los derechos de la sociedad, la cual está interesada en que la posesión y uso de armas de fuego queden sujetos a su control.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248818-b04b205a/armas-de-fuego-control-de-la-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARMA DE FUEGO. NO SE CONFIGURA EL DELITO DE PORTACIÓN SI UNA PERSONA LA TRAE CONSIGO EN SU DOMICILIO. (XIX.5o.3 P )
- ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE POSEER ARMAS EN EL DOMICILIO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN F (2a. LV/2003 )
- POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO. PARA EFECTOS DEL LUGAR EN EL QUE PUEDE EJERCERSE ESE DERECHO, LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES NO QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ACEPCIÓN "DOMICILIO" A Q (1a. CXVIII/2007)
- ARMA DE FUEGO, PORTACIÓN SIN LICENCIA DE. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO SI EL ACUSADO PORTA AQUÉLLA EN SU DOMICILIO. (VI.P.44 P )
- ARMA DE FUEGO, PORTACIÓN SIN LICENCIA DE. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO SI EL ACUSADO PORTA AQUÉLLA EN SU DOMICILIO.- (3695)
- POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO UNA PERSONA LA TIENE O LA LLEVA CONSIGO EN EL INTERIOR DE SU DOMICIL (1a./J. 5/2020 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis