Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CORRESPONDE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y NO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ORDENAR AL PATRÓN DEL QUEJOSO SE ABSTENGA DE RETENER EL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

Clave: 102 · Registro digital (IUS): 920448 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2001; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 185

En términos de la ley que lo rige, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal, y con atribuciones y facultades ejecutivas, que tiene por objeto la realización de actividades estratégicas del Estado, consistentes en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público, así como observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación inherente; por tanto, en tratándose de la suspensión definitiva que se concede respecto al cobro del impuesto a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la orden para que el patrón del quejoso se abstenga de realizar las retenciones a que se refiere esa contribución, corresponde al Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas y no a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia de la que se insiste ya está desconcentrado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920448-b9272e1c/suspension-definitiva-corresponde-al-servicio-de-administracion-tributaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 275/2000.-Eduardo Alberto Ríos May.-13 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno.-Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina. Incidente de suspensión (revisión) 268/2000.-Enrique García Chávez.-29 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael Quero Mijangos, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo. Incidente de suspensión (revisión) 269/2000.-Mario Enrique Pérez Puga.-29 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael Quero Mijangos, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina. Incidente de suspensión (revisión) 365/2000.-Cecilia Guadalupe Cervera Carvajal.-29 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael Quero Mijangos, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina. Incidente de suspensión (revisión) 225/2000.-Fernando J. Aguayo y Manrique.-13 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno.-Secretario: Jorge Salazar Cadena. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1335, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.1o. J/3; véase la ejecutoria en la página 1336 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 359, con el rubro: "IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA."

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