SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CORRESPONDE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y NO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ORDENAR AL PATRÓN DEL QUEJOSO SE ABSTENGA DE RETENER EL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
En términos de la ley que lo rige, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal, y con atribuciones y facultades ejecutivas, que tiene por objeto la realización de actividades estratégicas del Estado, consistentes en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público, así como observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación inherente; por tanto, en tratándose de la suspensión definitiva que se concede respecto al cobro del impuesto a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la orden para que el patrón del quejoso se abstenga de realizar las retenciones a que se refiere esa contribución, corresponde al Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas y no a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia de la que se insiste ya está desconcentrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920448-b9272e1c/suspension-definitiva-corresponde-al-servicio-de-administracion-tributaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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