NULIDAD. ESTUDIO IMPROCEDENTE DE LA INTENTADA EN VÍA DE EXCEPCIÓN Y DE RECONVENCIÓN, CUANDO EXISTE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO Y SE OMITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.-
Cuando en un juicio el demandado al contestar opone la excepción de nulidad del contrato del actor celebrado con un tercero, que no es llamado a juicio y al mismo tiempo reconviene la nulidad de ese título, es obvio que no puede hacerse pronunciamiento sobre la nulidad planteada vía reconvención, dado que no se llamó a juicio al tercero que intervino en ese acto jurídico que se tilda de nulo y este mismo razonamiento impide resolver con relación a la acción principal, pues necesariamente tiene que estudiarse enfrentándola con las excepciones opuestas, entre ellas, la de nulidad del contrato referido. Consecuentemente, ante la íntima relación existente entre la excepción de nulidad con la reconvención también de nulidad, del título del actor, es evidente que a la autoridad no le es dable analizar la nulidad invocada tanto como excepción, como en vía de reconvención, pues es necesario llamar a juicio a todos los litisconsortes para darles oportunidad de defenderse, aun en la hipótesis de que la excepción resultara infundada y por lo mismo válido el contrato base de la acción principal, lo que daría lugar a estimar que no se afectó el interés de los terceros no llamados a juicio, pues es indudable que eso lo conoce el juzgador hasta el dictado de la sentencia, pero podría suceder lo contrario, que se declarara procedente la nulidad invocada como excepción, y entonces se daría el supuesto de declarar nulo el contrato, aunque fuera sólo para efectos de destruir la acción, sin haber escuchado a todos los que intervinieron en ese acto, con la consecuente violación a la garantía de audiencia, prevista en el artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920551-4e342d1c/nulidad-estudio-improcedente-de-la-intentada-en-via · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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