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REQUERIMIENTOS EN MATERIA LABORAL. DEBEN NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL CUANDO SE ACOMPAÑEN DE APERCIBIMIENTO QUE IMPLIQUE UNA SANCIÓN.-

Clave: 92 · Registro digital (IUS): 920655 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2001; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 130

Los autos que contengan algún requerimiento acompañado de apercibimiento que implique una sanción, deben de notificarse personalmente ya que es un principio general de derecho y como tal, aplicable a los juicios laborales, que todo apercibimiento, para poder hacerse efectivo, debe notificarse personalmente a la parte a quien va dirigido, en términos de lo dispuesto por los artículos 17 y 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920655-ff12c23f/requerimientos-en-materia-laboral-deben-notificarse-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 4836/98.-Salvador Victoria López.-28 de mayo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 8376/2000.-José Leocadio Barrios Romero.-7 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 4586/2001.-Israel Godínez Paoli.-7 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina. Amparo directo 6736/2001.-Gustavo Gómez Infante.-4 de julio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 12296/2001.-Azucena Martínez Sarone.-3 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 463, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/41; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2001-SS en que participó el presente criterio.

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