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REQUERIMIENTOS, SU NOTIFICACION EN MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 516

Haciendo una aplicación congruente con la exégesis del artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, cuando la Junta ordena prevenir y apercibir a una de las partes para determinados efectos legales, debe de ordenarse notificar personalmente al interesado, a fin de que esté en aptitud de cumplir con tal prevención y pueda hacerse efectivo en su caso, el consiguiente apercibimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219443-5a18f43e/requerimientos-su-notificacion-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 80/92. Juan Dávila Morín. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.

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