NOTIFICACION DE REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES EN MATERIA LABORAL. DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL.
Aunque las fracciones I a XI del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, no ordenan expresamente que se haga en forma personal la notificación de los requerimientos o prevenciones que en los juicios de trabajo se formulen a los interesados, la fracción XII del mismo precepto concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad de ordenar que se practiquen de esa manera cuando a su juicio concurran circunstancias especiales, cuya potestad, como todo arbitrio jurisdiccional, no puede supeditarse a la sola voluntad de la Junta, sino que tiene que sujetarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias y la relevancia del acto a que la notificación se refiera, con la finalidad de que las resoluciones de especial trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de cumplir lo que ordenen las determinaciones correspondientes o de interponer, en su caso, las defensas procedentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202455-adedae09/notificacion-de-requerimientos-o-prevenciones-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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