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NOTIFICACION PERSONAL. NO PROCEDE CUANDO SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES SI YA FUERON NOTIFICADAS LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 218

No se actualizan los supuestos de los artículos 742, fracción I y 874 de la Ley Federal del Trabajo, segundo párrafo, cuando ya se dictó el auto de radicación del juicio, que ordenó emplazar a las partes, pues fue el primer proveído que notificó personalmente al actor, sin que acudiera a la audiencia de conciliación. demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por ende, al no concurrir a este acto procesal, sólo corresponde notificarle por boletín o en estrados de la Junta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221736-423c7115/notificacion-personal-no-procede-cuando-se-senala-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 311/90. Francisco Mondragón Jiménez. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

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