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NOTIFICACIÓN PERSONAL. PROCEDE CUANDO SE IMPONE UNA PREVENCIÓN Y SE APERCIBE QUE DE NO SATISFACERLA SE ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TERMINADO.

Clave: IV.3o.T.297 L · Registro digital (IUS): 166119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1594

Del artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que se deja al arbitrio de la autoridad laboral ordenar que se haga personalmente una notificación cuando concurran circunstancias especiales. En este sentido, el auto a través del cual la Junta apercibe al actor de mandar al archivo el expediente para el caso de que no cumpla con lo que le ordena, encuadra en la hipótesis prevista en dicho precepto y, por ende, dicha notificación debe efectuarse personalmente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166119-9afbbc64/notificacion-personal-procede-cuando-se-impone-una-prevencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 243/2009. Alberto Luna Dávila. 5 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.

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