CADUCIDAD. JUICIO LABORAL. AUTO QUE APERCIBE. NECESARIA NOTIFICACION PERSONAL.
De conformidad con la fracción XI del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, se notificarán personalmente los acuerdos cuando se refieran a los casos a que alude el artículo 772 de la propia ley; por lo tanto, si se trata de notificar un acuerdo en que se requiere a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses conviniere en el término de tres días en virtud de que no demostraron interés en el juicio, y que, en caso omiso se archivaría el expediente como asunto totalmente concluido, decretándose su caducidad, dado además que la responsable dejó de actuar en el expediente laboral no obstante que lo que estaba pendiente era la recepción de un informe y resolver el incidente de acumulación, es claro que debió de notificar tal proveído en forma personal en el domicilio que designó la parte quejosa, y no por estrados, como incorrectamente lo ordenó, lo que se traduce en manifiesta contravención de la legislación laboral y sus garantías constitucionales, puesto que se le dejó en estado de indefensión a dicha parte al no permitírsele manifestar lo que a sus derechos conviniere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209933-89d2765c/caducidad-juicio-laboral-auto-que-apercibe-necesaria-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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