Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTANCIA SUSCRITA POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CARECE DE VALOR PROBATORIO FRENTE A LA RAZÓN ASENTADA POR EL ACTUARIO AL REALIZAR LA DILIGENCIA.

Clave: IV.3o.T.151 L · Registro digital (IUS): 182594 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1422

De conformidad con los artículos 751 y 752 de la Ley Federal del Trabajo, las notificaciones en cuanto a los datos que debe contener la cédula correspondiente deberán especificar, cuando menos, el lugar, día y hora en que se practique la notificación, el número de expediente, el nombre de las partes, el nombre y domicilio de la persona que debe ser notificada, y la copia de la resolución que se notifica, la cual debe anexarse a dicha cédula; elementos indispensables que de no contenerse producen la nulidad de la notificación por no ajustarse al imperativo de los citados preceptos; así las cosas, si en el juicio laboral aparece que el secretario de la Junta en una constancia precisó el número del expediente, el nombre de las partes y la fecha de la resolución cuya notificación personal ordenó la Junta del conocimiento, no se satisfacen los requisitos del numeral primeramente citado, al carecer de los elementos mínimos que impone el aludido numeral, aunado a la razón de que la notificación corresponde efectuarla al actuario de la Junta y no al secretario; de suerte que al cuestionarse el valor probatorio que merezca la razón del actuario en la que sí se encuentran satisfechos los aludidos datos, frente a la constancia que suscribió el secretario de la Junta, debe prevalecer, para tener por demostrada la fecha en que se notificó la resolución a una de las partes, aquella que se encuentra en la susodicha razón del actuario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/2003. Álvaro Flores Osorio. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis