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PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS DOCUMENTALES APORTADAS PARA DESVIRTUAR LA OMISIÓN DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO QUE SE IMPUTA EN LA SENTENCIA RECURRIDA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECURRENTE.-

Clave: 43 · Registro digital (IUS): 922501 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 56

La regla general consignada en el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, relativa a que en el recurso de revisión sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, no se debe aplicar en el caso de que la autoridad en la revisión aporte pruebas documentales para desvirtuar la omisión de rendir informe justificado en el juicio de amparo, que se le imputa en la sentencia recurrida, pues con ellas pretende demostrar la indebida apreciación de un evento que no pudo contradecir en la primera instancia; en efecto, dichas pruebas deben ser tomadas en consideración, ya que se refieren a un hecho que sirvió de base para emitir la sentencia recurrida y aplicar en ella las consecuencias que para tal omisión prevé el artículo 149, párrafos tercero y cuarto, de la ley de la materia, a saber, la presunción de certeza del acto reclamado y la imposición de una multa a la autoridad responsable omisa. De estimarse lo contrario la autoridad recurrente quedaría en estado de indefensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922501-6f82302a/pruebas-en-la-revision-deben-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 22/2001-PL.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito).-24 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, página 352, Segunda Sala, tesis 2a./J. 60/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 624.

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