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PRUEBAS EN LA REVISIÓN. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE ADJUNTA A SU ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS COPIA CERTIFICADA EN LA QUE CONSTA EL SELLO DE LA OFICINA DE TELÉGRAFOS DEL QUE SE DESPRENDE DE MANERA FEHACIENTE LA RENDICIÓN OPORTUNA DEL INFORME JUSTIFICADO.

Clave: XII.4o.1 K · Registro digital (IUS): 180816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1659

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 60/2002, derivada de la contradicción de tesis 22/2001, publicada en la página trescientos cincuenta y dos, Tomo XVI, julio de dos mil dos, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS DOCUMENTALES APORTADAS PARA DESVIRTUAR LA OMISIÓN DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO QUE SE IMPUTA EN LA SENTENCIA RECURRIDA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECURRENTE.", determinó, como excepción a la regla contenida en el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, que en el recurso de revisión procede tomar en consideración las pruebas aportadas por la autoridad recurrente a fin de desvirtuar la omisión en la rendición del informe justificado, en atención a que dicha prueba se refiere a un hecho que no pudo contradecir ante el Juez de Distrito, pero que a pesar de ello sirvió de base para emitir la resolución impugnada. Acorde con este criterio, se colige que cuando la autoridad recurrente, con el fin de desvirtuar el que se le haya tenido por presuntivamente cierto el acto reclamado por no haber rendido su informe justificado, adjunta a su escrito de expresión de agravios copia certificada en la que consta el sello de la oficina de telégrafos u otra análoga, del cual se desprenda de manera fehaciente su rendición oportuna, es decir, antes de que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto para que el Juez Federal tome en consideración el informe rendido por la autoridad recurrente, y dé vista con él a la parte quejosa en términos del artículo 149 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, a fin de que exponga lo que a su derecho convenga.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180816-f25b35f4/pruebas-en-la-revision-procede-reponer-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 70/2004. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Nogales, Sonora. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Juventino Rubio Hernández, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Manuel Horacio Vega Montiel.

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