RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA SON DE CARÁCTER FORMAL Y NO DE FONDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).-
Conforme al artículo 61 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Michoacán, los requisitos de procedencia deben entenderse en un sentido formal, relativo a la procedencia del propio recurso y no conforme al hecho de que se justifiquen realmente los supuestos a que se refiere dicho artículo, porque ello supone entrar al fondo de las cuestiones planteadas, lo que en todo caso debe hacerse en la sentencia que se emita en ese medio de impugnación y no en forma previa al estudiar su procedencia. Para que proceda el recurso basta con que se mencione en el escrito en el que se interpone, que en la resolución impugnada se cometió cualquiera de las transgresiones enumeradas en el precepto y que se viertan agravios en los que se cuestione tales circunstancias; con esas manifestaciones se deben estimar satisfechos tales requisitos. Acorde con lo razonado, si se trata de elementos formales y no de fondo, para determinar su presencia no se requiere analizar lo fundado o infundado de los agravios, sino concretarse a verificar, si de acuerdo con el sentido de los argumentos de impugnación enderezados por el actor, éste pretende la declaración de nulidad de la votación recibida en una o más casillas o la nulidad de la elección. Esa exigencia se cumple tanto cuando la Sala de primer grado omite el examen de los agravios referidos a causas de nulidad, como si entra al estudio de dichos motivos de impugnación y los desestima, pero el promovente de la reconsideración argumenta, que tal estudio no se apega a la ley y pide que se revoque la decisión al respecto emitida, pues en ambos casos, la Sala de primer grado pudo dejar de tomar en cuenta causas de nulidad invocadas y debidamente probadas, en el primero por omisión de examen y en el segundo por la realización de un análisis indebido, lo que sólo se puede dilucidar válidamente al resolver en el fondo la litis de esa segunda instancia; además, el recurso de reconsideración constituye el medio de impugnación por virtud del cual se puede revocar, modificar o anular la resolución impugnada, y de igual manera, será a resultas de dicho recurso de alzada como pueda determinarse la legalidad o ilegalidad de la expedición de la constancia de mayoría y validez cuestionada en el juicio de inconformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922676-2e36a3aa/recurso-de-reconsideracion-los-requisitos-de-procedencia-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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