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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 15

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15

Fomento de las inversiones

   Las Partes contribuirán a establecer condiciones atractivas y estables para las inversiones recíprocas.

   Esta cooperación se traducirá, entre otras cosas, en lo siguiente:

a)  mecanismos de información, de identificación y de divulgación de las legislaciones y de las oportunidades de inversión;

b) apoyo al desarrollo de un entorno jurídico favorable a la inversión entre las Partes, en caso necesario mediante la celebración entre México y los Estados miembros de acuerdos de promoción y de protección de las inversiones y de acuerdos destinados a evitar la doble imposición;

c)  el desarrollo de procedimientos administrativos armonizados y simplificados;

d) el desarrollo de mecanismos de inversión conjunta, en particular con las pequeñas y medianas empresas de las Partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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