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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 14

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14

Cooperación industrial

   1. Las Partes apoyarán y fomentarán medidas para desarrollar y fortalecer las acciones destinadas a poner en marcha una gestión dinámica, integrada y descentralizada de la cooperación industrial con el fin de crear condiciones favorables al desarrollo económico, teniendo en cuenta sus intereses mutuos.

   2. Tal cooperación se centrará en particular sobre lo siguiente:

a) fortalecer los contactos entre los agentes económicos de las dos Partes, por medio de conferencias, seminarios, misiones para detectar oportunidades industriales y técnicas, mesas redondas y ferias generales o específicas por sectores, con vistas a detectar y explotar sectores de interés comercial mutuo y a intensificar el comercio, la inversión y la cooperación industrial y los proyectos de transferencia de tecnología;

b) fortalecer y ampliar el diálogo existente entre los operadores económicos de ambas Partes mediante la promoción de actividades de consulta y coordinación adicionales en este ámbito con objeto de detectar y eliminar los obstáculos a la cooperación industrial, fomentar el respeto de las normas  

de competencia, garantizar la coherencia de las medidas globales y ayudar a la industria a que se adapte a las necesidades del mercado;

c) fomentar las iniciativas de cooperación industrial en el contexto de los procesos de privatización y liberalización de ambas Partes con el fin de alentar las inversiones mediante la cooperación industrial entre empresas;

d) apoyar la modernización, la diversificación, la innovación, la formación, la investigación y el desarrollo y las iniciativas de calidad;

e) fomentar la participación de ambas Partes en proyectos piloto y en programas especiales según sus modalidades específicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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