Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 13
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13
Diálogo sobre cooperación
y asuntos económicos
1. El Consejo Conjunto instituirá un diálogo periódico con el fin de intensificar y perfeccionar la cooperación prevista en este Título, que incluirá en particular:
a) el intercambio de información y la revisión periódica de la evolución de la cooperación;
b) la coordinación y supervisión de la aplicación de los acuerdos sectoriales previstos en este Acuerdo, así como la posibilidad de nuevos acuerdos de este tipo.
2. Asimismo, el Consejo Conjunto establecerá un diálogo periódico sobre asuntos económicos que incluirá el análisis e intercambio de información, especialmente sobre los aspectos macroeconómicos, con objeto de estimular el comercio y las inversiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- COSA JUZGADA. CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS. NO LA CONSTITUYEN. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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