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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 28

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28

Lucha contra las drogas, lavado de dinero 

y control de precursores químicos

   1. Las Partes tomarán las medidas de cooperación y enlace que consideren oportunas, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, con el fin de intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícito de drogas.

   2. Esta cooperación, apoyándose en las instancias competentes, se referirá especialmente a:

a) desarrollar acciones y programas coordinados relativos a la prevención del consumo de drogas, el tratamiento y la rehabilitación de farmacodependientes, incluyendo programas de asistencia técnica. Dichos esfuerzos se podrán extender asimismo a la investigación y medidas para la reducción 

de la producción de drogas, a través del desarrollo regional de las zonas proclives a la siembra de 

cultivos ilícitos;

b) desarrollar programas y proyectos de investigación coordinada en materia de control de drogas;

c) intercambiar información relativa al tratamiento administrativo y legislativo y adoptar medidas apropiadas en materia de control de drogas y en la lucha contra el lavado de dinero, incluyendo medidas adoptadas por la Comunidad y los Organismos Internacionales que actúan en este sector;

d) prevenir el desvío de precursores químicos y otras sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, según lo establecido por el Acuerdo entre México y la Unión Europea para la "Cooperación en materia de control de precursores y sustancias químicas", suscrito el 13 de diciembre de 1996, y en la Convención de Viena de las Naciones Unidas de 1988.

Fuente oficial: consultar publicación

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