Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 30
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30
Cooperación en materia de formación
y educación
1. Las Partes definirán los medios para mejorar sensiblemente la situación del sector de la educación y de la formación profesional. Se dará especial atención a la educación y a la formación profesional de los grupos sociales más desfavorecidos.
2. Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito de la educación, incluyendo la educación superior, de la formación profesional y los intercambios entre universidades y empresas, con el fin de mejorar el nivel de conocimientos técnicos del personal responsable de los sectores público y privado.
3. Las Partes concederán especial atención a las acciones destinadas a crear vínculos permanentes entre sus respectivas instituciones especializadas y que favorezcan los intercambios de información, experiencias, expertos y de los recursos técnicos, y en materia de juventud aprovechando las facilidades que ofrece el Programa ALFA y la experiencia que ambas Partes hayan obtenido en estas áreas.
4. La cooperación entre las partes podría desembocar en la celebración por mutuo consenso de un acuerdo sectorial en el ámbito de la educación, incluyendo la educación superior, la formación profesional y de la juventud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS POR COOPERACIÓN, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE LOS PROFESORES DE LAS.- (415)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- ESCUELAS POR COOPERACION, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
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