Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 31
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31
Cooperación cultural
1. Las Partes convienen en fomentar la cooperación cultural, con el debido respeto a su diversidad, para mejorar el conocimiento mutuo y la difusión de sus respectivas culturas.
2. Las Partes adoptarán las medidas adecuadas para fomentar los intercambios culturales y para la realización de acciones conjuntas en los distintos ámbitos culturales. En este sentido, las Partes definirán oportunamente las acciones y modalidades de cooperación correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERACION, DERECHOS DE. DEBEN ATENDER A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COOPERACIÓN, DERECHOS DE. DEBEN ATENDER A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- (784)
- COOPERACION, DERECHOS DE. DEBEN SER PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS. (s/clave)
- COOPERACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
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