COOPERACION, DERECHOS DE. DEBEN SER PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS.
Los derechos de cooperación deben reunir los requisitos de proporcionalidad y equidad para no ser violatorios de la fracción IV del artículo 31 constitucional, aunque en una interpretación diversa de la de los impuestos, debido a que cada uno de ellos tiene una naturaleza distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386587-73b94486/cooperacion-derechos-de-deben-ser-proporcionales-y-equitativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1630/71. Braulio Tavizon Gámez y coags. 24 de enero de 1974. Unanimidad de quince votos de los Ministros: Franco Rodríguez, Rebolledo, Jiménez Castro, Huitrón, Rojina Villegas, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Canedo Aldrete, Del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guerrero López. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco M. Bravo.
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