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COOPERACIÓN, DERECHOS DE. DEBEN ATENDER A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 784 · Registro digital (IUS): 901457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 548

Los "derechos de cooperación" o "contribuciones especiales", o "contribución de mejoras", en términos generales los constituyen las aportaciones que los particulares, comprendidos en las disposiciones legales respectivas, deben hacer en favor del Estado para cubrir los gastos inherentes a la ejecución de la obra pública; estos derechos se establecen unilateralmente por parte del Estado y, desde luego, vienen a ser un ingreso a su favor, por lo que deben de cumplir las prevenciones de proporcionalidad y de equidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901457-fc7586fc/cooperacion-derechos-de-deben-atender-a-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3812/70.-Inmobiliaria Cali, S.A. y coags. (acumulados).-24 de junio de 1975.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 78, Primera Parte, página 17, Pleno.

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