COOPERACION, DERECHOS DE. DEBEN ATENDER A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Los "derechos de cooperación" o "contribuciones especiales", o "contribución de mejoras", en términos generales los constituyen las aportaciones que los particulares, comprendidos en las disposiciones legales respectivas, deben hacer en favor del Estado para cubrir los gastos inherentes a la ejecución de la obra pública; estos derechos se establecen unilateralmente por parte del Estado y, desde luego, vienen a ser un ingreso a su favor, por lo que deben de cumplir las prevenciones de proporcionalidad y de equidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232858-95732b45/cooperacion-derechos-de-deben-atender-a-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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