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COOPERACION, DERECHOS DE. DEBEN ATENDER A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 17

Los "derechos de cooperación" o "contribuciones especiales", o "contribución de mejoras", en términos generales los constituyen las aportaciones que los particulares, comprendidos en las disposiciones legales respectivas, deben hacer en favor del Estado para cubrir los gastos inherentes a la ejecución de la obra pública; estos derechos se establecen unilateralmente por parte del Estado y, desde luego, vienen a ser un ingreso a su favor, por lo que deben de cumplir las prevenciones de proporcionalidad y de equidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232858-95732b45/cooperacion-derechos-de-deben-atender-a-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3812/70. Inmobiliaria Cali, S.A. y coagraviados (acumulados). 24 de junio de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS DE COOPERACION. DEBEN ATENDER A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.".

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