Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo III — COMERCIO
Artículo 5
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5
Comercio de bienes
Con el fin de conseguir el objetivo establecido en el artículo 4, el Consejo Conjunto decidirá las medidas y el calendario para la liberalización bilateral, progresiva y recíproca de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes, de conformidad con las normas pertinentes de la OMC, en particular el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos. En la decisión se incluirán, en particular, los siguientes asuntos:
a) cobertura y períodos transitorios;
b) derechos de aduana sobre importaciones y exportaciones y gravámenes de efecto equivalente;
c) restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones y medidas de efecto equivalente;
d) trato nacional incluyendo la prohibición de la discriminación fiscal con respecto a los impuestos con que se gravan los bienes;
e) medidas antidumping y compensatorias;
f) medidas de salvaguardia y de vigilancia;
g) reglas de origen y cooperación administrativa;
h) cooperación aduanera;
i) valor en aduana;
j) normas y reglamentos técnicos, legislación sanitaria y fitosanitaria, reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad, certificaciones, marcado, entre otros;
k) excepciones generales justificadas por motivos de moralidad pública, orden público o seguridad pública; protección de la vida o salud de los seres humanos, los animales o las plantas; protección de la propiedad industrial, intelectual y comercial, entre otros;
l) restricciones en caso de dificultades en la balanza de pagos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN, REGLAMENTO DE PERMISOS DE, FRENTE A LA LIBERTAD DE COMERCIO.- (1250)
- IMPORTACION, REGLAMENTO DE PERMISOS DE, FRENTE A LA LIBERTAD DE COMERCIO. (s/clave)
- COMERCIO EXTERIOR. EL TRATO DESIGUAL QUE OTORGA EL LEGISLADOR AL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, DEPENDIENDO DE L (42)
- RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL N (I.8o.A.84 A)
- DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1o. DEL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE DURANTE 2003, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINAR (1a. LXVI/2012 (10a.))
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