RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LA REGLA 42 TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 73 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Del cuarto párrafo del artículo 506 del citado tratado se observa que si en los treinta días posteriores a que se reciba la notificación de una visita de verificación propuesta para determinar si un bien que se importe a su territorio proveniente de territorio de otra parte califica como originario, conforme al párrafo segundo de dicho numeral, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para su realización, la parte notificadora podrá negar trato arancelario preferencial al bien que habría sido el objeto de la visita. Por otra parte, del texto de la regla 42 de la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, se advierte que la autoridad administrativa que expidió dicha norma crea una facultad para las autoridades aduaneras de negar el trato arancelario preferente a los importadores de bienes introducidos al país, cuando el exportador o el productor de un bien objeto de una visita de verificación no otorgue su consentimiento por escrito para la realización de aquélla dentro de un plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la notificación a que hace referencia la regla 40 de la resolución en comento, con la consecuente afectación patrimonial al exportador o productor, quienes se ven privados del beneficio concedido por el tratado, siendo que este tipo de autoridades carecen de competencia para crear normas de este género. Ello en razón de que los secretarios de Estado y las demás autoridades de la administración pública federal no están facultados, desde el punto de vista constitucional, para crear normas de derecho generales, abstractas e impersonales -pues éstas son facultades exclusivas del Congreso de la Unión y del presidente de la República- sino exclusivamente reglas técnicas operativas necesarias para el eficaz funcionamiento de la actividad administrativa que pueden expedir previa habilitación de los órganos competentes para legislar o reglamentar; por tanto, son inconstitucionales aquellas normas expedidas por una autoridad administrativa cuyo contenido no se agote en la operación técnica-operativa de la administración, sino que trascienda de este ámbito para modificar el régimen legal, imponiendo a la autoridad administrativa un deber cuyo acatamiento en perjuicio de los particulares se traduce en actos de privación de sus derechos. En este contexto, es inconcuso que la regla en cita establece a cargo de la autoridad aduanera nacional una obligación que no está prevista en el artículo 506, párrafo cuarto, del tratado en el que pretende fundarse, lo que además constituye una innovación al régimen jurídico preexistente y que genera actos de privación de los derechos patrimoniales de los contribuyentes, por lo que sí corresponde a la categoría de ordenamientos que pudieran ser legislativos o de índole reglamentario; por ende, su expedición pugna con la facultad reglamentaria del presidente de la República en términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución y con la potestad legislativa del Congreso de la Unión, acorde con lo establecido en el numeral 73 de la Carta Magna.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176137-e1cd2160/resolucion-por-la-que-se-establecen-las-reglas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMERCIO EXTERIOR. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLI (2a./J. 51/2013 (10a.))
- COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS 47 Y 48 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DE (2a./J. 50/2013 (10a.))
- DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, SI UN PARTICULAR HACE VALER EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PREVISTO POR EL TRATADO DE (I.4o.A.113 A (10a.))
- RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL N (I.8o.A.83 A)
- CERTIFICADOS DE ORIGEN. LA REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL (I.7o.A.263 A)
- COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y LAS REGLAS 39, 46 A 48 Y 53 A 56 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS DE CARÁCTER GENERAL RELA (2a. XVI/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis