COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y LAS REGLAS 39, 46 A 48 Y 53 A 56 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL CITADO TRATADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Las normas indicadas no violan el principio de seguridad jurídica establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aun cuando no prevén el plazo máximo de duración de los procedimientos de verificación de origen, específicamente por lo que hace a los cuestionarios de verificación y el lapso con que cuenta la autoridad aduanera para emitir la resolución con la que concluye el procedimiento, lo cierto es que tal previsión está contenida en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que dispone que el plazo para verificar si un bien califica como originario es de 2 años, y que la consecuencia de no levantar el acta final de visita, no notificar el oficio de observaciones o, en su caso, no terminar la revisión dentro de ese término, deja sin efectos la orden y las actuaciones que derivaron durante dicha visita o revisión. Es decir, el sentido jurídico que deriva del artículo 46-A es el de fijar un plazo límite a la autoridad fiscal para concluir las visitas o revisiones a los contribuyentes, incluso cuando esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México; por tanto, si el procedimiento de verificación previsto en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte tiene como finalidad que las autoridades verifiquen si un bien importado al territorio de alguna de las partes califica como originario, válidamente puede aplicarse el plazo de 2 años tanto al contribuyente importador, como al tercero relacionado con éste, como lo es el exportador o productor que emite el certificado de origen, con apoyo en el cual se introdujo la mercancía al territorio nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008943-f49fc1bd/comercio-exterior-el-articulo-506-del-tratado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS 47 Y 48 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DE (2a./J. 50/2013 (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN REGULADO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL IMPORTADOR TIENE DERECHO A QUE SE LE NOTIFIQUEN SU INICIO (I.7o.A.44 A (10a.))
- CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE OTORGAR EL TÉRMINO GENÉRICO DE VEINTE DÍAS A QUE SE (I.7o.A.264 A)
- TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS PREVISTO EN ÉL. (I.1o.A.76 A )
- TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. TIENE INTERÉS JURÍDICO EL IMPORTADOR PARA RECLAMAR EN AMPARO EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS RE (2a. CLXXX/2000 )
- CERTIFICADOS DE ORIGEN. LA REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL (I.7o.A.263 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis