CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE OTORGAR EL TÉRMINO GENÉRICO DE VEINTE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DE AQUÉLLOS.
La regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 1995, contiene una facultad reglada, que consiste en que si el certificado de origen presentado por el importador sea ilegible, defectuoso, o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la sección II, título III, de la resolución en estudio, la autoridad aduanera podrá requerir al importador para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen en que se subsanen las irregularidades mencionadas. Por tanto, si la autoridad fiscal en el oficio de observaciones hace resaltar que los certificados de origen exhibidos por el contribuyente son ilegibles, defectuosos o presentan deficiencias en su llenado, y otorga el plazo genérico de veinte días, contenido en el artículo 48, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, para el efecto de que presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones destacados en los referidos certificados de origen, u opte por corregir su situación fiscal, sin otorgar el plazo específico de cinco días consagrado en la regla 27 en comento o, en su defecto, requerirle para que en el plazo genérico concedido presente los certificados de origen subsanados, tal actuación es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, por indebida fundamentación y motivación, además de no aplicar la norma específica referida en primer término, de observancia preferente al Código Fiscal de la Federación, lo que se traduce en desacato al principio constitucional de que todo acto privativo de autoridad debe emitirse conforme a las normas expedidas con anterioridad al hecho.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182464-285e07eb/certificados-de-origen-del-tratado-de-libre-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CERTIFICADOS DE ORIGEN. LA REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL (I.7o.A.263 A)
- TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. CUANDO LA AUTORIDAD ADUANERA SOLICITA A LA IMPORTADORA LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN Y ÉSTA NO CUMPLE CON DICHA OBLIGACIÓN NO PROCEDE E (I.1o.A.108 A)
- TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL IMPORTADOR PUEDE RESENTIR UNA AFECTACIÓN A SU INTERÉS JURÍDICO QUE LO LEGITIME A IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA INVALIDEZ (I.15o.A.96 A)
- COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y LAS REGLAS 39, 46 A 48 Y 53 A 56 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS DE CARÁCTER GENERAL RELA (2a. XVI/2015 (10a.))
- "CERTIFICADO DE HUERTO". LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR AL IMPORTADOR, ANTES DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, PARA QUE CORRIJA LAS ANOMALÍAS ADVERTI (I.7o.A.122 A (10a.))
- ACTA DE IRREGULARIDADES DERIVADAS DE LA INVALIDEZ DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PLENARIA P./J. 4/2010 (*). (2a./J. 132/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis