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"CERTIFICADO DE HUERTO". LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR AL IMPORTADOR, ANTES DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, PARA QUE CORRIJA LAS ANOMALÍAS ADVERTIDAS EN SU REVISIÓN.

Clave: I.7o.A.122 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2811

Conforme a la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la autoridad administrativa podrá requerir al importador de mercancías, para que en el plazo que especifica, presente copia del certificado de origen en que subsane las irregularidades relativas a: I) su ilegibilidad; II) defectos; o, III) llenado sin acatar los lineamientos que para ese efecto establece la sección II del título III, de la propia resolución, denominada "procedimientos aduaneros". En esas condiciones, se concluye que la voluntad del creador de la norma administrativa quedó establecida expresa y claramente, en cuanto a la aplicación exclusiva de la regla a la corrección de las irregularidades observadas en los certificados de origen, pues el lenguaje empleado en su texto indica que el requerimiento sólo opera tratándose de ese tipo de documentos. Por tanto, la autoridad administrativa no está obligada a requerir al importador, con antelación a la determinación del crédito fiscal, para que corrija las anomalías advertidas en la revisión del "certificado de huerto", expedido para acreditar que un producto, por ejemplo, manzanas, proviene de los huertos de determinada empresa beneficiada con un trato arancelario preferencial.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007633-889e2955/certificado-de-huerto-la-autoridad-administrativa-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 547/2013. Administradora de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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