Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".
Artículo 32
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.
Criterios para la identificación del beneficio
1. Se entenderá que se beneficia a una precampaña o campaña electoral cuando:
El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento propio de la propaganda,
permita distinguir una campaña o candidatura o un conjunto de campañas o candidaturas específicos.
En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o donde se lleve a
término un servicio contratado.
Por ámbito geográfico se entenderá la entidad federativa. Cuando entre las precampaña o campañas
beneficiadas se encuentren precandidaturas o candidaturas cuyo ámbito geográfico sea inferior al de la
entidad federativa, se entenderá como ámbito geográfico aquel de menor dimensión, es decir, distrito
electoral federal, distrito electoral local o municipio o alcaldía para el caso de la Ciudad de México.
En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios contratados o
aportados para ese acto.
Para identificar el beneficio de las precandidaturas o candidaturas y siempre que en la propaganda no se
haga referencia a alguna o algunas de ellas, se considerarán los criterios siguientes:
Tratándose de la propaganda utilitaria, debido a su distribución según lo señale el correspondiente
Kardex, notas de entrada y salida de almacén y cualquier otra evidencia documental que le genere
convicción a la autoridad del beneficio.
En el caso de la propaganda en la vía pública, en función del ámbito geográfico donde sean colocados
dichos anuncios conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo.
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En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine, de acuerdo con el ámbito geográfico donde
se ubiquen conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo.
Respecto a la propaganda difundida en internet se considerarán la totalidad de las candidaturas a
nivel nacional del partido o coalición, siempre y cuando no se advierta la referencia a una o varias
candidaturas.
Por lo que se refiere a los gastos de producción de radio y televisión, se considerarán las
precampañas, campañas, precandidaturas y candidaturas en función al contenido del mensaje y al
ámbito geográfico en el que se difunda, de acuerdo con el catálogo de cobertura que apruebe el
Comité de Radio y Televisión vigente.
Tratándose de gastos en diarios, revistas y medios impresos será en función de la cobertura
geográfica de cada publicación.
Tratándose de gastos en actos de precampaña o campaña se considerará como beneficiadas
únicamente aquellas donde las candidaturas correspondan a la zona geográfica en la que se lleva a
cabo el evento; siempre y cuando hayan participado en el evento mediante la emisión de mensajes
trasmitidos por sí mismos, por terceros o mediante la exhibición de elementos gráficos que hagan
alusión a ellos.
Tratándose de gastos relativos a estructuras electorales o partidistas de campaña, se considerarán
como precampaña o campañas beneficiadas aquellas para las que el personal integrante de la
estructura de que se trate haya realizado sus actividades. En el caso de no contar con la identificación
de las precampañas o campañas para las que prestaron sus servicios, se ubicará conforme al
municipio o delegación, distrito federal o local, según sea el caso, que corresponda al domicilio de
cada persona integrante de la estructura.
En el caso de que se localicen gastos personalizados que contravengan lo dispuesto en el artículo
219 del Reglamento de Fiscalización, deberá reconocerse el beneficio a las campañas de las
candidaturas identificadas con los gastos de que se trate, independientemente de quién haya
contratado el bien o servicio. Por campaña beneficiada se entenderá aquélla que se vea favorecida
por la erogación de gastos, donaciones o aportaciones, y que tenga como finalidad difundir o
promocionar alguno de los siguientes elementos: a la candidatura, a la coalición que lo postula, al
cargo de elección por el que se contiende, o al partido político.
En el caso de las campañas, los gastos de la Jornada Electoral vinculadas a personas representantes
de casillas se distribuirán entre la totalidad de candidaturas que se eligen en la casilla, en el caso de
los gastos relacionados a las personas representantes generales se distribuirán entre la totalidad de
candidaturas que se elijan en el distrito electoral federal.
La propaganda genérica de partidos políticos difundida o ubicada en territorio en el que solo haya
candidaturas coaligadas, se distribuirá entre dichas candidaturas; por el contrario, en caso de que haya al
menos una candidatura del partido político en lo individual, la propaganda beneficiará únicamente a estas
candidaturas partidistas. Lo anterior no será aplicable para los gastos realizados el día de la Jornada
Con la finalidad de que los gastos genéricos y de la jornada electoral no afecten desproporcionadamente a
las candidaturas del cuarto orden de gobierno, debido a que los topes de gasto son los de menor monto, no
les será sumado recurso alguno por concepto del prorrateo, respecto a los gastos genéricos y de la jornada
electoral realizados por el sujeto obligado. Se entiende como cuarto nivel de gobierno a los cargos de
regiduría, sindicatura, presidencia de comunidad o junta municipal en las entidades federativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS DE CAMPAÑA. DEBEN INCLUIR LOS DESPLEGADOS DE PROSELITISMO POLÍTICO.- (107)
- GASTOS POR TAREAS EDITORIALES. DEBEN REPORTARSE EN EL INFORME ANUAL CORRESPONDIENTE.- (109)
- MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER COMO EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL QUE SE DIFUND (P./J. 27/2013 (9a.))
- PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. SU EXCLUSIÓN DE LOS MENSAJES COMERCIALES O PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR RADIO Y TELEVISIÓN NO CONSTITUYE CENSURA. (258)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA QUE REGULA EL ACCESO DE DICHOS INSTITUTOS A LA RADIO Y TELEVISIÓN PRIVADAS, NO (P./J. 57/2006)
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