Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".

Artículo 32

Ordenamiento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.

Criterios para la identificación del beneficio

1. Se entenderá que se beneficia a una precampaña o campaña electoral cuando:

El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento propio de la propaganda,

permita distinguir una campaña o candidatura o un conjunto de campañas o candidaturas específicos.

En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o donde se lleve a

término un servicio contratado.

Por ámbito geográfico se entenderá la entidad federativa. Cuando entre las precampaña o campañas

beneficiadas se encuentren precandidaturas o candidaturas cuyo ámbito geográfico sea inferior al de la

entidad federativa, se entenderá como ámbito geográfico aquel de menor dimensión, es decir, distrito

electoral federal, distrito electoral local o municipio o alcaldía para el caso de la Ciudad de México.

En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios contratados o

aportados para ese acto.

Para identificar el beneficio de las precandidaturas o candidaturas y siempre que en la propaganda no se

haga referencia a alguna o algunas de ellas, se considerarán los criterios siguientes:

Tratándose de la propaganda utilitaria, debido a su distribución según lo señale el correspondiente

Kardex, notas de entrada y salida de almacén y cualquier otra evidencia documental que le genere

convicción a la autoridad del beneficio.

En el caso de la propaganda en la vía pública, en función del ámbito geográfico donde sean colocados

dichos anuncios conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo.

Folio 10 de 34

En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine, de acuerdo con el ámbito geográfico donde

se ubiquen conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo.

Respecto a la propaganda difundida en internet se considerarán la totalidad de las candidaturas a

nivel nacional del partido o coalición, siempre y cuando no se advierta la referencia a una o varias

candidaturas.

Por lo que se refiere a los gastos de producción de radio y televisión, se considerarán las

precampañas, campañas, precandidaturas y candidaturas en función al contenido del mensaje y al

ámbito geográfico en el que se difunda, de acuerdo con el catálogo de cobertura que apruebe el

Comité de Radio y Televisión vigente.

Tratándose de gastos en diarios, revistas y medios impresos será en función de la cobertura

geográfica de cada publicación.

Tratándose de gastos en actos de precampaña o campaña se considerará como beneficiadas

únicamente aquellas donde las candidaturas correspondan a la zona geográfica en la que se lleva a

cabo el evento; siempre y cuando hayan participado en el evento mediante la emisión de mensajes

trasmitidos por sí mismos, por terceros o mediante la exhibición de elementos gráficos que hagan

alusión a ellos.

Tratándose de gastos relativos a estructuras electorales o partidistas de campaña, se considerarán

como precampaña o campañas beneficiadas aquellas para las que el personal integrante de la

estructura de que se trate haya realizado sus actividades. En el caso de no contar con la identificación

de las precampañas o campañas para las que prestaron sus servicios, se ubicará conforme al

municipio o delegación, distrito federal o local, según sea el caso, que corresponda al domicilio de

cada persona integrante de la estructura.

En el caso de que se localicen gastos personalizados que contravengan lo dispuesto en el artículo

219 del Reglamento de Fiscalización, deberá reconocerse el beneficio a las campañas de las

candidaturas identificadas con los gastos de que se trate, independientemente de quién haya

contratado el bien o servicio. Por campaña beneficiada se entenderá aquélla que se vea favorecida

por la erogación de gastos, donaciones o aportaciones, y que tenga como finalidad difundir o

promocionar alguno de los siguientes elementos: a la candidatura, a la coalición que lo postula, al

cargo de elección por el que se contiende, o al partido político.

En el caso de las campañas, los gastos de la Jornada Electoral vinculadas a personas representantes

de casillas se distribuirán entre la totalidad de candidaturas que se eligen en la casilla, en el caso de

los gastos relacionados a las personas representantes generales se distribuirán entre la totalidad de

candidaturas que se elijan en el distrito electoral federal.

La propaganda genérica de partidos políticos difundida o ubicada en territorio en el que solo haya

candidaturas coaligadas, se distribuirá entre dichas candidaturas; por el contrario, en caso de que haya al

menos una candidatura del partido político en lo individual, la propaganda beneficiará únicamente a estas

candidaturas partidistas. Lo anterior no será aplicable para los gastos realizados el día de la Jornada

Con la finalidad de que los gastos genéricos y de la jornada electoral no afecten desproporcionadamente a

las candidaturas del cuarto orden de gobierno, debido a que los topes de gasto son los de menor monto, no

les será sumado recurso alguno por concepto del prorrateo, respecto a los gastos genéricos y de la jornada

electoral realizados por el sujeto obligado. Se entiende como cuarto nivel de gobierno a los cargos de

regiduría, sindicatura, presidencia de comunidad o junta municipal en las entidades federativas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 26Índice de la leyArt. 37 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis