Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".
Artículo 82
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.
Relación de proveedores y excepciones
1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá elaborar una relación de los proveedores y prestadores
de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo a reportar, que superen las quinientas UMA,
para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las
facturas que expida, RFC, domicilio fiscal completo, montos de las operaciones realizadas y bienes o servicios
obtenidos.
2. Los partidos, coaliciones, precandidaturas, candidaturas, personas aspirantes y candidaturas independientes
sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 356, numeral 2 del presente Reglamento.
3. En los casos en que la autoridad identifique operaciones realizadas con personas físicas o morales cuyo
nombre, razón o denominación social se encuentre en el listado definitivo publicado en el DOF por el SAT,
conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se requerirá a los sujetos obligados en los oficios
de errores y omisiones para que presenten la documentación que acredite la materialidad de las operaciones.
Si no se acredita la materialidad, serán considerados como gastos no comprobados o, en su caso, cuando la
autoridad requiera de mayores elementos para su determinación, se iniciará un procedimiento oficioso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. LA MULTA IMPUESTA AL CONTRIBUYENTE POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESPECÍFICAMENTE POR HABER (VI.3o.A. J/1 (10a.))
- VALOR AGREGADO. SI SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS "CON TERCEROS" EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPO (VIII.1o.P.A. J/33 (9a.))
- VALOR AGREGADO. EL TÉRMINO "TERCEROS" EMPLEADO EN LOS REQUERIMIENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO (2a./J. 81/2015 (10a.))
- VALOR AGREGADO. SÓLO PUEDE SANCIONARSE A UN CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR ASPECTOS VINCULADOS CON LA OBLIGACIÓN (II.1o.A.178 A (9a.))
- APORTACIONES DE MILITANTES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS FORMATOS RESPECTIVOS.- (56)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis