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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".

Artículo 99

Ordenamiento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99

Determinación del financiamiento privado

Para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos,

se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes,

simpatizantes, aportaciones de candidaturas, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de

Ilamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos.

La relación mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, se

presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte o a través del Módulo de

Comprobantes Electrónicos por Internet (CEI) y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre

completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la

aportación.

Fuente oficial: consultar publicación

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