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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administraci · Capitulo CUARTO — ATRIBUCIONES DE LA UNCOCEFI

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administración, renovación, revocación, re · Ámbito: Federal
Última reforma: —

OCTAVO. La exigencia prevista en el artículo 4, fracción II, inciso B, consistente en haber obtenido previamente un certificado digital de FIREL mediante la modalidad presencial, para poder tramitar un certificado en línea, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.

Las personas solicitantes podrán obtener por primera vez un certificado digital de FIREL mediante la modalidad en línea hasta el 31 de diciembre de 2027, sin que resulte exigible el requisito previsto en el artículo 4, fracción II, inciso B, conforme a los procedimientos, mecanismos de validación de identidad y medidas de seguridad que se establecen en este Acuerdo General y en las políticas aplicables.

Los certificados emitidos durante dicho periodo conservarán plena validez jurídica durante su vigencia y podrán renovarse conforme a las disposiciones previstas en el presente Acuerdo General.

Fuente oficial: consultar publicación

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