FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER PUEDEN UTILIZARLA EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DENTRO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMITAN.
Hechos: Al resolver recursos de revisión interpuestos contra sentencias de amparo indirecto que fueron firmadas electrónicamente por el Juez de Distrito y por el secretario, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon en cuanto a si dicha firma sustituye o no a la autógrafa y, en consecuencia, si la falta de esta última amerita la reposición del procedimiento.
Criterio jurídico: Los servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación pueden utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) en sustitución de la autógrafa dentro de las actuaciones y resoluciones judiciales que emitan.
Justificación: De conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica tiene los mismos efectos que la firma autógrafa y debe ser utilizada por las partes para el envío de promociones y documentos, así como para ingresar y hacer uso del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, su uso no se agota en esos supuestos, pues el legislador determinó que sus bases y correcto funcionamiento fueran definidos mediante acuerdos generales. En uso de esa libertad configurativa, los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2015 establecieron la firma electrónica para los servidores públicos, otorgándole el mismo alcance que a la firma autógrafa, indicando que los acuerdos, determinaciones, proveídos, resoluciones, sentencias, oficios y comunicaciones oficiales deberán ingresarse al Sistema Electrónico y estar firmados electrónicamente por el servidor público que corresponda; también se estableció que los documentos digitalizados ingresados a los sistemas electrónicos por los servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica tendrían el mismo valor que los impresos, y que la obligación de hacer coincidir íntegramente el expediente electrónico con el impreso, va en función del contenido y no de los signos físicos. Lo anterior, sin duda, permite que los servidores públicos utilicen la firma electrónica como alternativa a la autógrafa, al ser un signo electrónico fiable y seguro, que vincula al autor con el documento. Si a lo anterior se adiciona que uno de los motivos por los que se introdujo a la nueva Ley de Amparo la posibilidad de tramitar electrónicamente juicios de amparo fue proveer a los órganos jurisdiccionales con un mecanismo para simplificar las actuaciones procesales y generar procesos constitucionales más ágiles –sobre todo en aquellas situaciones extraordinarias derivadas de la presentación masiva de demandas de amparo–, es posible que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación utilicen la FIREL dentro de las actuaciones y resoluciones judiciales que emitan.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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