FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL). NO TIENE LA FUNCIÓN DE SUSTITUIR LA FIRMA AUTÓGRAFA EN UNA SENTENCIA DE AMPARO IMPRESA.
De conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, y el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2013, 2 de enero y 9 de diciembre de 2015, respectivamente, la naturaleza de la firma electrónica está constituida como un medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, y como instrumento para enviar y recibir información y documentación dentro de ese sistema, pero no tiene la función de sustituir la firma o rúbrica autógrafa en actuaciones que integran un expediente impreso. Además, al existir obligación de validar que toda documentación recibida vía electrónica se imprima y agregue al expediente impreso y, a la inversa, que la recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico, robustece aún más la posición jurídica de que la sentencia que integra un expediente impreso debe contener las firmas autógrafas respectivas, porque sólo así se está en condiciones de integrar debidamente el expediente en sus dos versiones (impresa y electrónica). Esto es, en el momento en que la sentencia impresa está firmada por el titular y el secretario, se actualiza la condición real y jurídica para que ésta se ingrese al sistema electrónico mediante la firma electrónica, porque en un orden cronológico ordinario, primero existe la sentencia firmada de manera autógrafa o signo gráfico y, después, sobre esa sentencia se genera o integra la elaborada en versión digital, de modo que la firma electrónica está supeditada a la existencia previa de la firma autógrafa.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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