FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). TODO DOCUMENTO ELECTRÓNICO QUE SE FIRME A TRAVÉS DE ELLA, DEBE GENERAR UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA PROPIA, A FIN DE VINCULAR SU AUTORÍA Y PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver recursos de revisión en amparo indirecto discreparon en cuanto a si la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) sustituye o no a la autógrafa; asimismo, al resolverse la contradicción de tesis, se advirtió que en una de las sentencias materia de los recursos de revisión que dieron lugar a los criterios discrepantes, se reprodujo la representación gráfica de una firma electrónica generada en un cuaderno varios.
Criterio jurídico: A pesar de que el uso de la firma electrónica como sustituto de la firma autógrafa es válido, resulta necesario que su representación gráfica se genere en cada documento electrónico que se incorpore, a fin de vincular su autoría y que pueda generar efectos jurídicos. De manera que dicha constancia no podrá ser utilizada para validar más de un documento, ni ese documento puede ser utilizado como una nueva actuación, pues de llegar a reproducirse, no crearía un acto diferente, sino un duplicado del original.
Justificación: Cada documento que se firme electrónicamente debe generar una representación gráfica independiente y no puede ser utilizada para validar otro documento, ni tampoco su reproducción puede ser considerada como una actuación distinta, pues implicaría darle un alcance a la voluntad del autor más allá de éste, dada su función identificadora. Para ejemplificar lo anterior, basta comparar con algún documento en donde obre una firma autógrafa, pues su validez se genera con el signo de su autor, de manera que si se quiere reproducir su contenido para generar otro documento, es necesario plasmar nuevamente la voluntad a través de la firma. Por el contrario, de llegar a reproducirse, no sería un acto diferente, sino un duplicado del original. En estos casos, ante la falta de la evidencia criptográfica del documento electrónico en el acto jurídico específico, una sentencia, por haberse utilizado la representación gráfica cuyo origen se encuentra en otra actuación, se genera su invalidez al no cumplir el requisito formal a que hacen referencia los artículos 61 y 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023944-fe37a080/firma-electronica-certificada-del-poder-judicial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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