FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA PLASMADA EN LAS RESOLUCIONES AGREGADAS EN LOS EXPEDIENTES FÍSICOS, VALIDA EL USO DE AQUÉLLA POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER ÚNICAMENTE EN EL DOCUMENTO EN QUE SE GENERÓ PARA UN EXPEDIENTE DETERMINADO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios discrepantes en cuanto a si es posible agregar en el expediente físico la impresión de la evidencia criptográfica de una firma electrónica, para validar su uso y en sustitución de la firma autógrafa.
Criterio jurídico: Para efectos de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) cada documento que firma electrónicamente un servidor público de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, debe generar una representación gráfica independiente –evidencia criptográfica– que no puede ser utilizada para validar otro documento y, por ende, tampoco su reproducción puede ser considerada como una actuación diversa.
Justificación: Tomando en cuenta que la firma electrónica hace las veces de la firma autógrafa, un servidor público puede sustituirla dentro de las actuaciones y resoluciones judiciales que emita. Para tal efecto, conforme a los lineamientos que establecen los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2015, su uso exige generar una evidencia criptográfica que muestre el nombre del titular de la firma electrónica, si el certificado es reconocido por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas y si se encuentra vigente, el cual debe ser incorporado al expediente físico junto con el documento electrónico como evidencia de que sí fue firmado por el servidor público respectivo. Por lo tanto, la impresión de la representación gráfica de la evidencia criptográfica, al ser un signo que valida el uso de la firma electrónica en una resolución agregada a un expediente, tiene el alcance para generar en el expediente físico los mismos efectos que la firma autógrafa. De ahí que los Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como los servidores públicos judiciales competentes, deben incorporar la evidencia criptográfica de su firma electrónica en los proveídos y en las diversas actuaciones que generen con ésta y que se agreguen en el expediente respectivo de su conocimiento en que se hubiera generado, a fin de sustituir la firma autógrafa; sin embargo, fuera del expediente al que se agregó la versión física de la resolución o actuación que se generó con la firma electrónica, la representación gráfica sólo tendrá el alcance de una copia simple, pues se genera en función de cada acto jurídico concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023942-f15ef6b4/firma-electronica-certificada-del-poder-judicial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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