FIRMA ELECTRÓNICA. SU REGULACIÓN DEBE SER UNIFORME PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y PARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
De los considerandos quinto y séptimo del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, deriva que el Alto Tribunal y el propio Consejo, en el ámbito de sus competencias, deben emitir las disposiciones generales que sienten las bases para el uso eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para que toda persona obtenga justicia de forma pronta, completa e imparcial, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años, de la Ley de Amparo y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para generar certeza a las partes dentro de los juicios de amparo y los juicios de oralidad penal sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y carpetas digitales. Para ello, la firma electrónica (FIREL) que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso al Sistema Electrónico de dicho organismo, como opción para enviar y recibir promociones y demandas, así como notificaciones oficiales, y consultar los acuerdos respectivos. De ahí que la regulación que rija a la firma electrónica, debe ser uniforme para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para el Consejo de la Judicatura Federal, para generar mayor certeza a los justiciables en el uso de los recursos públicos asignados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015617-74452051/firma-electronica-su-regulacion-debe-ser-uniforme-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER PUEDEN UTILIZARLA EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGR (P./J. 5/2021 (11a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL). NO TIENE LA FUNCIÓN DE SUSTITUIR LA FIRMA AUTÓGRAFA EN UNA SENTENCIA DE AMPARO IMPRESA. ((VII Región) 3 K (10a.))
- MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN FEDERAL. LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO (I.1o.P.31 K (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA. ES VÁLIDA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO QUE LA CONTIENE, PRESENTADA MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COOR (2a./J. 19/2018 (10a.))
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SU SIGNIFICADO PARA EFECTO DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (ACUERDOS GENERALES CONJUNTOS NÚMERO 1/2013 Y 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA (I.13o.T.30 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE PRESENTA MEDIANTE EL USO DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DISTINTA DE LA REGULADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (FIREL), AQUÉLLA NO PUEDE TENER E (XIX.1o.A.C.2 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis