Artículo 16
Artículo 16. La persona presunta responsable, la persona denunciante y las personas autorizadas tendrán acceso a los expedientes integrados con motivo del procedimiento de responsabilidad administrativa, una vez notificado su inicio, con las restricciones previstas en las disposiciones aplicables. Lo anterior no limita el acceso que deba reconocerse a la persona denunciante para impugnar el acuerdo de conclusión y archivo o la calificación de la falta, conforme a los artículos 102 a 109 de la Ley de Responsabilidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis