Artículo 29
Artículo 29. Transcurridos los plazos fijados a las partes interesadas se tendrá por precluido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse.
CAPÍTULO IV
De la prescripción de la acción disciplinaria y la caducidad dentro del procedimiento
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, EFECTOS DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD NO LA DECRETA DENTRO DEL TERMINO LEGAL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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