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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili

Artículo 42

Ordenamiento: ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabilidad administrativa de las pers · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 42. Una vez concluidas la totalidad de las actuaciones o diligencias de investigación tendientes a comprobar los hechos denunciados, la determinación podrá ser de los tipos siguientes:

l. Acuerdo de conclusión y archivo del expediente. Procederá cuando después de analizar los hechos y la información recabada, no se encontraran elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta falta administrativa de la o las personas denunciadas, sin perjuicio de que se abra nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiera prescrito la facultad para sancionar.

El acuerdo de conclusión y archivo se notificará, en su caso, a las personas servidoras públicas o particulares sujetos a la investigación, así como a la persona denunciante cuando ésta fuere identificable, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, solo en los casos en que haya tenido conocimiento de la investigación instaurada en su contra.

II. Acuerdo de Calificación de Falta Administrativa. Procederá cuando de la investigación se deriven elementos suficientes para determinar la existencia de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas y procederá a calificar la conducta como grave o no grave.

Fuente oficial: consultar publicación

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